57 aniversario

"Mi trabajo son tus derechos"

Julio Fuentes en la OIT: «La negociación colectiva es la herramienta más eficaz»

Discurso de Julio Fuentes en la OIT: “La negociación colectiva es la herramienta más eficaz

La reunión tripartita contó con la presencia de sectores gubernamentales, empresariales y sindicales de cada uno de los países que participan de la Conferencia. En representación del Gobierno argentino estuvo presente Noemí Rial, Viceministra de Trabajo de la Nación.

A continuación, la intervención de Julio Fuentes en la Comisión:

«Mi nombre es Julio Fuentes, soy Secretario General de la Asociación Trabajadores del Estado de Argentina y Presidente de la Confederación Latinoamericana y el Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE).

En ese carácter saludamos que la Comisión de Expertos se plantee la necesidad de garantizar el efectivo ejercicio de la negociación colectiva en el sector público.

Latinoamérica es una región que aún no garantiza plenamente a los trabajadores del Estado ni siquiera el derecho de sindicalización.

Durante décadas, América Latina sufrió dictaduras militares que arrasaron con el Estado de Derecho, lo cual se reflejó en el modelo de Estado que instalaron. Nuestros pueblos sufrieron la pérdida de las libertades democráticas, pero los trabajadores del Estado, además, vieron usurpados sus lugares de trabajo y el sentido de la función pública.

En la actualidad ya no quedan dictaduras, y los gobiernos son elegidos democráticamente. Sin embargo, los empleados públicos seguimos dependiendo muchas veces de las voluntad unilateral de esos gobiernos, cuando las garantías esenciales de nuestro trabajo están destinadas especialmente al servicio de los pueblos, y no de los partidos políticos de turno.

Es entonces la negociación colectiva la herramienta más eficaz que dotará a las sociedades de un Estado eficiente y profesionalizado, y a sus trabajadores, de la imprescindible dignidad derivada de la vigencia de los derechos sociales. La democracia política conquistada por nuestros pueblos debe ingresar definitivamente en las relaciones laborales en el Estado.

Con ese espíritu es que venimos a proponer una serie de aportes concretos al Estudio General:

1º) Creemos imprescindible hacer una referencia concreta a la importancia de la garantía de la estabilidad en el empleo, como valla de contención frente a los actos de discriminación por razones políticas, sindicales o de género.

El Estudio General debe reconocer la tendencia de los gobiernos a modificar las plantas de empleados, lo que hace imprescindible garantizar el derecho de los empleados públicos a la estabilidad.

No se trata de privar al Estado de la posibilidad de remover de su cargo a un trabajador con justa causa, pero sí de que deba demostrar esa justa causa.

Es por ello que propiciamos que en el punto III de la primera parte del Estudio General se incluya un párrafo que establezca que: «La estabilidad en el empleo es la única forma de proteger a los empleados públicos de la tendencia de los gobiernos a los despidos masivos en cada cambio de gestión, así como de evitar los actos de persecución sindical y discriminación. A su vez, es la más eficaz forma de brindar a la sociedad un Estado que canalice sus demandas de manera adecuada y eficiente.

2º) El Estudio General hace menciones a la situación de crisis económica que atraviesa el mundo, y de algún modo deja una puerta entreabierta a la posibilidad de reducir salarios como medida para enfrentar la crisis.

Estamos convencidos, y lo sabemos por la experiencia del neoliberalismo, que bajar salarios nunca resuelve las crisis, por el contrario, las profundiza.

Es por ello que propiciamos que en el punto XII de la segunda parte del Estudio General se incluya un párrafo que establezca que: Como consecuencia de medidas de política económica en contextos de crisis, los gobiernos deberán abstenerse de tomar medidas de manera unilateral, sobre todo si éstas implican modificaciones de acuerdos colectivos. Tales medidas, además,
no pueden suponer la regresión en materia de salarios y derechos sociales.

3) Finalmente, el Estudio General se aboca al tratamiento de la resolución de conflictos en la administración pública. En ese sentido creemos que es posible y necesario reforzar las afirmaciones que allí se realizan.

En concreto, tal como lo ha expresado el Comité de Libertad Sindical, debe hacerse referencia a que un órgano administrativo no puede en ningún caso declarar la ilegalidad de una huelga.

Es por ello que propiciamos que en la tercera parte del Estudio General se incluya un párrafo que establezca que: En coincidencia con lo establecido por el Comité de Libertad Sindical, en caso de que surjan huelgas u otras medidas de acción directa en el transcurso de la negociación colectiva, la decisión final de su declaración de ilegalidad no puede corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza.

Así, a través de estas sugerencias, intentamos aportar a la Comisión una mirada desde la práctica de la actividad sindical en el sector público, en miras a contribuir a su desarrollo y protección.

Esperando ser de utilidad, y que estos aportes sean considerados positivamente, saludamos fraternalmente».

Prensa ATE – 06/06/2013

 

 

Noticias Recientes:

Noticias Relacionadas: