57 aniversario

"Mi trabajo son tus derechos"

ESTATUTO

 

CAPITULO I – DENOMINACIÓN Y ASIENTO.

ARTÍCULO 1: La organización de trabajadores/as a la cual se refiere el presente Estatuto, denominada CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES ESTATALES, fue fundada el 25 de febrero de 1967.- Esta entidad sindical se denominará en el transcurso del presente estatuto con la sigla CLATE.

ARTÍCULO 2: La CLATE se compone con las organizaciones sindicales de trabajadores/as estatales de Latinoamérica que acepten sus principios y estatutos, sin ninguna otra discriminación; es una organización democrática, independiente, pluralista y unitaria, siempre al servicio de sus intereses y de su unidad. CLATE no se afiliará a ninguna central latinoamericana o mundial, a ninguna internacional sindical de trabajadores/as del Estado, solo trabajara por la unidad de todas ellas.

ARTÍCULO 3: El asiento de la CLATE estará radicado en la organización a la cual pertenece el presidente de la entidad. Por cualquier circunstancia excepcional que lo justificare, el Comité Ejecutivo está facultado a decidir su traslado a referencia del Consejo Latinoamericano y del Congreso General; será este último el que en definitiva decidirá al respecto.

CAPITULO II – PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO 4: Los principios por los cuales la CLATE regirá su acción con los que figuran en la declaración que antecede al presente Estatuto.

ARTÍCULO 5: De conformidad con su declaración de principios, la CLATE tiene los siguientes objetivos:
a) Promover la organización y fortalecimiento de entidades que agrupan a los/as trabajadores/as estatales en todos los países de América Latina, con prestación de la necesaria asistencia técnica y material.
b) Estudiar, promover, defender y representar los intereses de los/as trabajadores/as estatales latinoamericanos ante todos los organismos de América Latina y el mundo, que tengan relación directa e indirecta con la promoción integral y colectiva de los trabajadores/as estatales.
c) Propiciar en el plano latinoamericano la unidad de acción y la unidad orgánica de todos los organismos que representan a los/as trabajadores/as, sin discriminación alguna.
d) Defender y promover el respeto y aplicación del derecho de organización libre y democrática de todos los/as trabajadores/as estatales, con aseguramiento asimismo de la autonomía e independencia de sus respectivas organizaciones gremiales.
e) Formular planes y coordinar campañas por los objetivos gremiales que se expresan en la declaración de principios y cualquier otro fin que tienda a la defensa de los intereses del/la trabajador/a de los servicios públicos.
f) Luchar por la unidad de todos/as los/as trabajadores/as estatales en la formación de una firme conciencia organizativa, que posibilite la paz, el progreso y el desenvolvimiento de todos los países latinoamericanos.
g) Prescindir de toda orientación política partidista o religiosa.
h) Luchar por la concesión y vigencia de los plenos derechos de negociación colectiva y huelga para todos/as los/as trabajadores/as estatales.

CAPITULO III – MEDIOS DE ACCIÓN.

ARTÍCULO 6: La CLATE se esforzará para alcanzar estos fines con empleo de medios eficaces de acción, como son:
a) Organizar y mantener un Comité Ejecutivo Latinoamericano.
b) Promover, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, la realización de los congresos y consejos latinoamericanos.
c) Organizar encuentros, cursos, conferencias, seminarios y talleres.
d) Editar periódicos, folletos y libros que permitan el intercambio de experiencias entre las organizaciones afiliadas y ayuden al conocimiento de los distintos problemas y soluciones que afecten y necesiten los/as trabajadores/as estatales.
e) Reunir documentación, estudiar problemas económicos, sociales y políticos que se relacionen con los/as servidores públicos y organizar las acciones necesarias que tiendan al mejoramiento de sus condiciones de trabajo.
f) Propiciar, programar y ejecutar medidas de solidaridad entre las organizaciones que la componen, a efecto de avalar declaraciones gremiales.
g) Desarrollar la protección jurídica de los/as trabajadores/as estatales en el plano latinoamericano e internacional, especialmente en el derecho de constituir organizaciones libres y democráticas.
h) Asumir la representación de todas las organizaciones afiliadas ente los organismos e instituciones latinoamericanos e internacionales que tengan relación con la promoción de los fines e intereses de las organizaciones afiliadas y de sus miembros.
y) Hacer uso de todos los demás medios de acción que sean eficaces, según las circunstancias, para poder realizar las ideas y los objetivos en que se inspira la CLATE.

CAPITULO IV – DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS.

ARTÍCULO 7: Podrán ser afiliadas a la CLATE todas las organizaciones nacionales que agrupen a los/as trabajadores/as estatales en cualesquiera de los niveles de los distintos países latinoamericanos y que probaran fehacientemente su existencia y actividad, declaren aceptar sus principios y estatuto y soliciten la afiliación correspondiente.

ARTÍCULO 8: En caso que en un país existiera más de una organización nacional, la CLATE podrá afiliar a las que hubiere, siempre y cuando se cumpla con el Estatuto y con las disposiciones pertinentes, tratando de lograr la unidad de acción y/o unificación entre las distintas organizaciones de ese país.

ARTÍCULO 9: Las organizaciones afiliadas tienen el derecho de presentar a la CLATE todas las cuestiones que son de su competencia y hacerlas tratar por los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 10: La CLATE respetará la autonomía de las organizaciones afiliadas y si en alguna cuestión de principios no se lograse unanimidad, las entidades que hayan votado en contra tienen el derecho de hacer una declaración que manifieste su posición al respecto, pero deberán respetar las decisiones aprobadas estatutariamente.

ARTÍCULO 11: Cada organización tiene los siguientes deberes:
a) contribuir a la realización de los objetivos de la CLATE
b) respetar y promover la declaración de principios y objetivos y cumplir con las disposiciones estatutarias.
c) acatar y practicar las decisiones adoptadas estatutariamente por los organismos correspondientes.
d) hacer efectivas las contribuciones que se estipulen de acuerdo con las disposiciones estatutarias.

CAPITULO V – AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES.

ARTÍCULO 12: De solicitar afiliación nuevas organizaciones, existiendo ya otra u otras, se recabará opinión por escrito de la filial o filiales que ya son miembros de la CLATE, sin perjuicio de la averiguación y evaluación que el Comité Ejecutivo estimare convenientes.

ARTÍCULO 13: El Comité Ejecutivo, por mayoría de votos, aceptara en primera instancia la afiliación de la organización peticionante, teniendo esta desde ese momento los derechos y deberes de organización afiliada.

ARTÍCULO 14: El Consejo Latinoamericano deberá ratificar, también por amplia mayoría, la aceptación de la afiliación.

ARTÍCULO 15: Por último, el Congreso General de la CLATE, dará la ratificación definitiva de la afiliación solicitada. En caso que alguno de los otros organismos rechazara una solicitud de afiliación, el congreso deberá tratarla y podrá aceptarla, en este caso, con contando con los dos tercios de los votos de los delegados congresales.

ARTÍCULO 16: La desafiliación de una organización podrá producirse por las razones siguientes:
-por dimisión
-por disolución
-por sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 17: La desafiliación por dimisión se efectuará una vez que haya llegado la respectiva nota al Comité Ejecutivo, el que procederá a tratarla en la primera reunión ordinaria.

ARTÍCULO 18: La Organización afiliada que por cualquier motivo se disolviera, dejará automáticamente de pertenecer a la CLATE.

ARTÍCULO 19: Serán causales de exclusión los siguientes motivos:
a) violación del Estatuto de la CLATE
b) grave desobediencia de las resoluciones adoptadas por los cuerpos orgánicos de la CLATE
c) incumplimiento de compromisos libremente contraídos.

ARTÍCULO 20: La exclusión de una organización deberá verificarse con los votos de los dos tercios de los delegados del Congreso General, pero por falta grave el Comité Ejecutivo de la CLATE podrá excluir a una organización por las tres cuartas partes de los votos del total de sus integrantes.

ARTÍCULO 21: Si entre una exclusión decretada por el Comité Ejecutivo y la realización del Congreso General mediare una reunión del Consejo Latinoamericano, este deberá tratar lo actuado al respecto por el Comité Ejecutivo y podrá rectificar lo realizado por ese organismo, con los dos tercios de los votos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 22: Si el Consejo Latinoamericano no aprobase la exclusión efectuada por el Comité Ejecutivo mediante los dos tercios de los votos, la medida quedará en suspenso hasta la realización del próximo Congreso General, que resolverá en definitiva.

ARTÍCULO 23: Aunque al Consejo Latinoamericano aprobará estatutariamente la exclusión efectuada por el Comité Ejecutivo, la resolución definitiva estará a cargo del Congreso General.

CAPITULO VI – AUTORIDADES Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 24: La CLATE tendrá los siguientes organismos
a) Congreso General
b) Consejo Latinoamericano
c) Comité Ejecutivo

ARTÍCULO 25: El Congreso General es la asamblea superior de todas las organizaciones afiliadas y constituye la máxima autoridad de la CLATE.

ARTÍCULO 26: El Congreso General se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo cite el consejo Latinoamericano o los dos tercios de las organizaciones afiliadas, si se tratara de una materia de urgencia previamente considerada por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Congreso General:
a) definir la posición de la CLATE en todos los problemas y situaciones que se planteen.
b) aprobar y modificar los estatutos, reglamentos y programa de la CLATE.
c) dar las directivas para la actividad y gestión del Consejo y del Comité Ejecutivo.
d) discutir y sancionar los informes de actividades y la gestión del Consejo Latinoamericano y del Comité Ejecutivo.
e) determinar los programas de acción y de organización.
f) fijar el monto de las cotizaciones de las organizaciones afiliadas.
g) establecer el asiento o el traslado de la CLATE.
h) resolver definitivamente las afiliaciones o desafiliaciones de las entidades nacionales.
I) pronunciarse sobre las proposiciones presentadas por las organizaciones afiliadas.
j) planificar acciones conjuntas con otras organizaciones unitarias o ser miembro consultivo de ellas.
k) elegir la mesa directiva del congreso, que estará integrada por:
– Un/a presidente/a
– Dos (2) vicepresidentes/as
– Dos (2) secretarios/as de actas
l) desempeñar todas las otras tareas que le son asignadas en el estatuto y en los reglamentos de orden interior.
m) elegir a los miembros del Comité Ejecutivo para un periodo de cuatro años.

ARTÍCULO 28: El Consejo Latinoamericano es el organismo de fiscalización y consulta de la CLATE y por delegación del Congreso General tiene poder de legislación para aquellos asuntos no previstos en el estatuto, reglamento y acuerdos del Congreso General.

ARTÍCULO 29: El Consejo Latinoamericano se compone con los miembros del Comité Ejecutivo y con los/as presidentes/as o secretarios/as generales de las Organizaciones afiliadas a la CLATE o quienes por delegación los/las reemplacen.

ARTÍCULO 30: El Consejo Latinoamericano se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo cite el Comité Ejecutivo o lo solicite la mitad más uno de las organizaciones afiliadas de la mayoría de los países.

ARTÍCULO 31: Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:
a) discutir y sancionar la actividad y la gestión del Comité Ejecutivo, pronunciándose sobre los informes presentados por él.
b) ser consultado a referencia, por escrito, en todos aquellos casos que por su gravedad lo requieran.
c) legislar en aquellos asuntos no previstos en el estatuto, reglamentos y acuerdos del Congreso.
d) dar directivas más precisas sobre las actividades de la CLATE, inspirándose en los acuerdos del Congreso.
e) pronunciarse en materia de afiliación y desafiliación de las organizaciones.
f) fijar el orden del día, temario y reglamentos del Congreso General.

ARTÍCULO 32: El Comité Ejecutivo es elegido por el Congreso General de acuerdo con el reglamento electoral que este estipule.

ARTÍCULO 33: El Comité Ejecutivo estará integrado por treinta (30) miembros, que representarán a sus respectivas organizaciones sindicales:
– Un/a (1) Presidente/a
– Tres (3) vicepresidentes/as
– Un/a (1) Secretario/a General
– Un/a (1) Secretario/a General Adjunto/a
– Un/a (1) Secretario/a General Regional Andina
– Un/a (1) Secretario/a Adjunto/a Regional Andina
– Un/a (1) Secretario/a General Regional Cono Sur
– Un/a (1) Secretario/a Adjunto/a Regional Cono Sur
– Un/a (1) Secretario/a General Regional Centroamérica
– Un/a (1) Secretario/a Adjunto/a Regional Centroamérica
– Un/a (1) Secretario/a General Regional Caribe
– Un/a (1) Secretario/a Adjunto/a Regional Caribe

– Un/a (1) Secretario/a de Integración
– Un/a (1) Secretario/a de Integración Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Organización
– Un/a (1) Secretario/a de Organización Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Prensa
– Un/a (1) Secretario/a de Prensa Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Formación
– Un/a (1) Secretario/a de Formación Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Administración y Finanzas
– Un/a (1) Secretario/a de Administración y Finanzas Alterno/a

– Un/a (1) Secretario/a de Género y Diversidad
– Un/a (1) Secretario/a de Género y Diversidad Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Derechos Humanos
– Un/a (1) Secretario/a de Derechos Humanos Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Estudios, Estadística e Investigación
– Un/a (1) Secretario/a de Estudios, Estadística e Investigación Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
– Un/a (1) Secretario/a de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Relaciones con los Pueblos Originarios
– Un/a (1) Secretario/a de Relaciones con los Pueblos Originarios Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Relaciones con los Pueblos Afrodescendientes
– Un/a (1) Secretario/a de Relaciones con los Pueblos Afrodescendientes Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Trabajadores y Trabajadoras Migrantes
– Un/a (1) Secretario/a de Trabajadores y Trabajadoras Migrantes Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Previsión Social
– Un/a (1) Secretario/a de Previsión Social Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Desarrollo Sustentable
– Un/a (1) Secretario/a de Desarrollo Sustentable Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Acción Sindical y Campañas
– Un/a (1) Secretario/a de Acción Sindical y Campañas Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Normas y Legislaciones
– Un/a (1) Secretario/a de Normas y Legislaciones Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Nuevas Tecnologías en el Trabajo
– Un/a (1) Secretario/a de Nuevas Tecnologías en el Trabajo Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Relaciones Institucionales
– Un/a (1) Secretario/a de Relaciones Institucionales Alterno/a
– Un/a (1) Secretario/a de Políticas Públicas
– Un/a (1) Secretario/a de Políticas Públicas Alterno/a

ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) la dirección diaria y general de la CLATE
b) la dirección que le corresponda asumir en todos los asuntos importantes y de acuerdo con las directivas del consejo Latinoamericano y del Congreso General.
c) las tareas de promoción y de organización de la CLATE.
d) Determinar en casos graves y de urgencia la suspensión de relaciones y/o desafiliación de las organizaciones afiliadas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 20 del presente Estatuto.
e) Convocar Conferencias y Comisiones especializadas y constituir oficinas de enlace y cuantos organismos fueren necesarios para el mejor cumplimiento y realización de los principios y objetivos de la CLATE.
f) Determinar y conducir las medidas de solidaridad entre las distintas organizaciones afiliadas.
g) Establecer fecha, lugar, orden del día y/o temario de las reuniones del Consejo Latinoamericano y del Congreso General.
h) Realizar otras tareas que le fueren encomendadas por los organismos de la CLATE.

ARTÍCULO 35: El quórum legal será de seis (6) miembros de los integrantes del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 36: El Comité Ejecutivo dará cuenta de su actividad al Consejo Latinoamericano y al Congreso General.

ARTÍCULO 37: El/la presidente/a del Comité Ejecutivo es la autoridad máxima de la CLATE y como tal es el/la responsable de ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de los organismos de dirección de la organización.

ARTÍCULO 38: Son funciones del/de la presidente/a:
a) representar a la CLATE en virtud del mandato que le ha sido conferido por el Congreso General.
b) presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, Consejo Latinoamericano y las del Congreso General hasta tanto sea elegida la Mesa Directiva de este.
c) juntamente con el Comité Ejecutivo, fijar el orden del día, la fecha y el lugar de las reuniones de dicho organismo.
d) es responsable de presentar ante el Consejo Latinoamericano y el Congreso General, los informes relacionados con la marcha de la CLATE y de sus organizaciones afiliadas.
e) firmará junto con un/a secretario/a toda la correspondencia y medidas de tipo financiero.
f) designar los titulares de los siguientes cargos auxiliares de la presidencia, que dependerán directamente de él/ella:
– Un/a (1) Director/a de Juventud y Niñez
– Un/a (1) Director/a de Asuntos de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGBTI)
– Un/a (1) Director/a de Asuntos Legales

g) crear aquellos cargos auxiliares que su gestión demande y designar sus titulares, que dependerán directamente de él/ella.

ARTÍCULO 39: Los/as vicepresidentes/as (primero, segundo, tercero y el/la secretario/a general) cumplirán las funciones siguientes:
a) Reemplazarán, en ese orden, al presidente/a en caso de ausencia, abandono o delegación temporaria de funciones.

ARTÍCULO 40: Los/as secretarios/as cumplirán tareas de colaboración con la presidencia en la actividad general, administrativa y organizativa de la CLATE. El Comité Ejecutivo, en su primera reunión, procederá a la asignación de tareas a cada una de las secretarías.

ARTÍCULO 41: El Secretario/a Administrativo/a deberá residir en el lugar que lo haga el/la presidente/a de la CLATE.

ARTÍCULO 42: El Consejo Revisor de Cuentas estará constituido por tres miembros efectivos y tres suplentes, electos en el congreso, con mandato coincidente con el Comité Ejecutivo, con atribuciones para la apreciación de las cuentas del directorio y dar su parecer sobre ellas para discusión y aprobación del Consejo de la CLATE.

ARTÍCULO 43: El Consejo Político Consultivo tendrá un/a presidente/a y un/a vicepresidente/a y un máximo de 15 miembros, con un mandato por 4 años, todos electos por el Congreso. Para la integración del organismo se buscará expresar a las diversas regiones del continente, así como a las realidades nacionales y a la experiencia de compañeros de destacada actuación en el movimiento.

ARTÍCULO 44: El Consejo Político Consultivo opinará en casos graves como intervención en la dirección o destitución de dirigentes, exclusión de afiliados, disolución de la organización y otras así consideradas relevantes por el/la presidente/a de la CLATE o por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 45: El Consejo Político Consultivo se reunirá siempre que fuere convocado por el/la presidente/a de la CLATE o la mayoría del Comité Ejecutivo.

CAPITULO VII – DE LOS VOTOS.

ARTÍCULO 46: En las reuniones del consejo Latinoamericano y el Comité Ejecutivo, cada uno de sus integrantes dispone de un solo voto.

ARTÍCULO 47: En los Consejos y Congresos de la CLATE, las delegaciones nacionales debidamente acreditadas tendrán sus delegados/as con derecho a voz y voto, salvo cuando de un mismo país participe más de una organización nacional. En este caso deberán sumar sus afiliados/as y acordárselos proporcionalmente según la siguiente escala de afiliados/as cotizantes.
-hasta 5.000, un (1) delegado/a
-de 5.001 a 10.000, dos (2) delegados/as
-de 10.001 a 20.000, tres (3) delegados/as
-de 20.001 a 35.000, cuatro (4) delegados/as
-de 35.001 a 50.000, cinco (5) delegados/as
-de 50.001 a 100.000, siete (7) delegados/as
-de 100.001 a 200.000, diez (10) delegados/as
-más de 200.000 un delegado/a más por cada 100.000 fracción superior al 50% de esta cifra.
Los/as delegados/as representativos no podrán superar en conjunto por país el límite máximo de doce (12) delegados con plenos derechos estatutarios.
Los miembros del Comité Ejecutivo de la CLATE, acreditados en cada país, asistirán como delegados/as al congreso, integrando prioritariamente la delegación estatutaria que se prevé en el presente artículo.

ARTÍCULO 48: El Comité Ejecutivo podrá invitar al congreso a delegados/as fraternales con derecho a voz. Asimismo, podrá invitar a observadores/as, quienes tendrán derecho a voz.

CAPITULO VIII – DE LAS FINANZAS Y BIENES.

ARTÍCULO 49: El patrimonio de la CLATE y sus medios financieros se lograrán con las cuotas de las organizaciones afiliadas y los aportes y donaciones extraordinarias sin condicionamientos, que reciba; estas últimas deberán ser aceptadas por mayoría del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 50: Los bienes de la organización serán custodiados por la entidad afiliada a la cual pertenezca el/la presidente/a y este último será responsable de la gestión financiera; deberá dar cuenta de ella el Comité Ejecutivo, al Consejo Latinoamericano y al Congreso General.

ARTÍCULO 51: Cada organización afiliada pagará la cuota anual proporcionalmente al número de delegados/as, cuyo monto será fijado por el Comité Ejecutivo, hasta el techo máximo de doce delegados/as titulares.

ARTÍCULO 52: La cotización de las organizaciones afiliadas será obligatoria y la entidad que no se encuentre al día, estará privada de ejercer los derechos correspondientes en los organismos de dirección y de decisión de la CLATE.

CAPITULO IX – DE LAS RELACIONES.

ARTÍCULO 53: Por ser la CLATE una organización independiente, pluralista, autónoma y unitaria, con respecto a cualquier organización ya existente, podrá mantener relaciones con sus similares de todo el mundo.

CAPITULO X – MODIFICACIONES DEL ESTATUTO.

ARTÍCULO 54: Para que pueda introducirse una modificación al presente estatuto, será necesario que se inscriba la proposición en el orden del día del Congreso siguiente y para que la modificación sea aprobada, deberá contar con los dos tercios de los votos.

CAPITULO XI – DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO 55: La CLATE subsistirá mientras haya dos organizaciones afiliadas que así lo deseen y se responsabilicen de su funcionamiento.

ARTÍCULO 56: En caso de disolución definitiva, las organizaciones que hasta ese momento estuvieren afiliadas, decidirán sobre el destino de los bienes y patrimonio de la organización.
Recomendaciones:
– no podrán existir ingresos de organizaciones sindicales si fueren afiliadas a una misma federación o confederación nacional.
– se aceptaran afiliaciones que únicamente sean de carácter nacional y estrictamente sindical.
– se deberá hacer la verificación correspondiente de la veracidad de lo solicitado y aclarar que no constituye veto, la opinión o criterio negativo de otra organización ya afiliada.
– se deberá hacer posteriormente, por el propio Comité Ejecutivo, la regionalización de la CLATE, para una mayor actividad y desarrollo sindical.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las organizaciones afiliadas tendrán ciento ochenta días (180) días de plazo, a partir de la fecha de clausura del IX Congreso, para nominar candidatos a los efectos de integrar el Consejo Político Consultivo de la CLATE. El Comité Ejecutivo, en su primera reunión posterior al vencimiento del plazo mencionado, resolverá la integración definitiva del organismo, indicando el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a.