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CHILE: Justicia ordena dejar sin efecto descuentos por paro del 24 y 25 de agosto



?Santiago, 8 de Febrero de 2012: La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, emitió un nuevo fallo que viene a ratificar la orden de “no innovar” acogida en octubre pasado por la misma sala, en favor de un recurso de protección presentado por el Directorio de la Asociación Nacional de Funcionarios del IPS (Anatrinp), para frenar descuentos salariales e investigaciones sumarias contra los funcionarios públicos que apoyaron de palabra o acción las movilizaciones convocadas por la CUT y la ANEF el 24 y 25 de agosto de 2011.???


La medida implica que la autoridad recurrida, específicamente el ministerio de Hacienda, representado legalmente por su titular Felipe Larraín Bascuñán, deberá acoger la resolución  y “dejar sin efecto, inmediatamente ejecutoriado el fallo y de forma expresa, el documento “Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales”, con el cual se pretendía comprobar mediante fotos, filmaciones y delación, a los funcionarios que se ausentaran de sus puestos de trabajos.???


En su momento, la mencionada “acta” fue utilizada intimidatoriamente por las jefaturas de los Centros de Atención Previsional (CAP) del IPS de Antofagasta y de la Región Metropolitana (Santo Domingo, Estación Central, Independencia y San Miguel), donde se hicieron correr listas conminando a los funcionarios a firmar con sus antecedentes, y aclarando su situación de adhesión o rechazo al paro citado.???


“Nos sentimos plenamente satisfechos por esta resolución de la Justicia, que marca un claro precedente en defensa de los funcionarios de la administración central del Estado, y debería llevar a las autoridades a pensar de mejor manera las vías que utilicen para negociar nuestras justas demandas y privilegiar caminos de diálogo en vez de profundizar los conflictos, más aún cuando se trata de llegar a acuerdo sobre temas sensibles como reajustes salariales y mejoras laborales”, señaló Leonardo Salazar, presidente de Anatrinp.??


Por su parte, la abogada Patricia Rodríguez, representante de Anatrinp, destacó el fondo de este dictamen dado que “la aplicación de la mencionada “acta” implicaba perturbar seriamente el clima laboral al introducir el temor y la desconfianza entre los trabajadores. Asimismo, dicho instructivo se apoya en la mala fe, dejando de lado el principio de inocencia que promueve el sistema judicial, ya que se parte de una prueba pre constituida donde se supone que el funcionario falta a sabiendas a su jornada laboral”, explicó.


??Las referidas instrucciones, además,  fueron rechazadas y dejadas sin efecto por perturbar y amenazar derechos y garantías constitucionales como “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas” y “el derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia”, resguardados por el Artículo 19 de la carta fundamental.?
??El “Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus labores Funcionariales”, establecía una pauta a seguir por parte del “Jefe de Gabinete del Subsecretario y del Jefe Directo acompañado de dos funcionarios de grados superiores de la unidad o departamento”, los cuales debían levantar un acta y dejar constancia de la hora y la persona a quien se le pregunta y colocar sus expresiones como por ejemplo “no sé, no la he visto”, “fue a comprarse un café” o “fue al baño”.?


??Para corroborar la ausencia del trabajador, la circular recomendaba “esperar unos cinco o diez minutos y constatar su no regreso al puesto de trabajo; dejar constancia si no hay funcionarios; sacar fotos y grabar declaraciones para que sirvan de prueba; individualizar a los funcionarios ausentes; individualizar a los funcionarios que prestaron declaración y firmar colocando los datos de los funcionarios que concurrieron a la toma de declaración, agregando foto y firma de los funcionarios testigos y jefe directo; efectuar esta constancia intempestivamente, al menos tres veces en el mismo día para acreditar la ausencia y luego enviar esta acta al encargado de personal, recursos humanos y el jefe superior del servicio”.?


??La resolución de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, reafirma lo expresado por la misma sala en octubre pasado cuando emitió la orden de “no innovar” sobre la demanda de Anatrinp, y se suma a otro dictamen a favor del recurso de protección interpuesto por la ANEF, en términos similares, mismo que fue sancionado en última instancia por la Corte Suprema el 09 de enero pasado.???Prensa Anatrinp

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