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URUGUAY: El Ministerio de Trabajo sostuvo que la ley de libertad sindical no es aplicable a los funcionarios del Estado.

El Ministerio de Trabajo sostuvo que la ley de libertad sindical no es aplicable a los funcionarios del Estado. La Suprema Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de casación, presentado por los sindicatos, en el que confirmó que están incluidos.

La directora de la División Jurídica del Ministerio de Trabajo (MTSS), Sara Payssé Rossi, consignó en un escrito judicial que la ley de libertad sindical (N° 17. 940, aprobada el 2 enero de 2006) no es aplicable a los funcionarios del Estado.

La funcionaria respondió de esa manera una acción judicial por discriminación sindical que presentó el sindicato del MTSS ante el traslado a otro ministerio, sin motivos aparentes, de dos de sus principales dirigentes sindicales.

La principal abogada del MTSS sostiene en el texto que en la ley de libertad sindical «no se incluye ni refiere a los funcionarios públicos como actores ni al Estado como demandado». La abogada también señala que con los funcionarios no existe «un vínculo laboral sino una relación funcional, de carácter estatutario».

Payssé aseguró que la aplicación de la ley de libertad sindical a los funcionarios públicos sería una «aplicación desmesurada del derecho laboral frente a una rama autónoma e independiente como es el Derecho Administrativo».

La batalla legal comenzó en 2011 cuando se venció el contrato de más de 100 profesionales del MTSS. Tras un duro conflicto el organismo resolvió su recontratación. Dentro de esa nómina estaban Iris Fregossi y su suplente en la directiva del sindicato del MTSS (Afmit), Sebastián Comesaña.

Cuando volvieron a sus puestos laborales las autoridades administrativas les anunciaron que pasarían a desempeñarse en el Ministerio de Vivienda (Mvotma) mediante un pase en comisión.

Dentro de la argumentación que presentó el sindicato se encuentran copias de las cartas que desde la Secretaría General del MTSS se remitieron a varios organismos del Estado ofreciendo la posibilidad de concretar un pase en comisión para ambos dirigentes.

Fregossi, una joven abogada que afirma ser votante del Partido Nacional, acaba de resultar electa para integrar la Dirección de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).

Para los sindicalistas del MTSS y de COFE se trata de un claro acto de persecución sindical y en consecuencia se dispusieron a realizar las acciones legales en el marco de la ley 17.940, de libertad sindical, aprobada el 2 de enero de 2006, según dijeron a El País.

En primera instancia se presentaron ante el Juzgado Letrado de Trabajo de 4° turno que declinó competencia. En consecuencia envió la denuncia sindical al Tribunal de Apelaciones de Trabajo (TAT) de 3er turno que definió que quien tenía competencia era el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en el entendido que se trataba de un intento de cambiar un acto administrativo, por lo que también declinó.

Ante ese escenario los dirigentes del sindicato del MTSS resolvieron interponer un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Al respecto, el máximo organismo del Poder Judicial, por mayoría de sus integrantes, el 20 de julio hizo lugar al pedido sindical y habilita el inicio del trámite de la acción de amparo ante la sede del TCA.

La defensa de los trabajadores, a cargo del abogado Bruno Sande, estima que la resolución del Tribunal se conocerá en unos 30 días. La jueza deberá convocar a las partes en los próximos cinco días, luego tiene tres días para dictar sentencia. La segunda instancia tiene cinco días para dar el fallo definitivo. Los trabajadores interpretan que la decisión de la SCJ implica que la ley de libertad sindical es aplicable a los funcionarios del Estado.

Sande mencionó que algunos informes de la División Jurídica del MTSS sostienen que la ley de libertad sindical se aplica a los funcionarios públicos. Sin embargo, en el caso de Fregossi mantuvieron una posición distinta.

La batería de argumentos que presentó la defensa de Fregossi se basa en que el MTSS no pudo aportar «ninguna razón valedera para concretar el traslado de la funcionaria».

La secretaría de Estado, por su parte, indicó que la obligatoriedad de trabajar seis horas para los funcionarios determinó que no se precisaran tantos abogados. «Dicen que hay excedencia de personal en esa área cuando están dando audiencias para dentro de dos meses mientras que en la sede hay que esperar una hora para ser atendido», dijo Sande.

El Ministerio también esgrime como argumento la baja calificación de la funcionaria. Para el abogado eso no está demostrado ya que las calificaciones se hacen mediante un sistema subjetivo a cargo de los jerarcas de la repartición.

«No actuaron con sentido común, si tiene otros cien funcionarios en el mismo nivel no pueden afectar a la presidenta del sindicato. ¿Eso es lo que le dirían a una empresa en la Dirección de Trabajo (Dinatra)?, señaló Sande a El País.

Para el secretario general de COFE, José Lorenzo López, la postura del MTSS y la decisión de la Suprema Corte afectan en términos políticos al MTSS.

«Que la Jurídica del MTSS argumente en contra de la aplicación de la ley de libertad sindical para los funcionarios públicos y que la Suprema Corte de Justicia diga otra cosa deja políticamente muy mal parado a todo el ministerio», afirmó.

El País Digital

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