57 aniversario

"Mi trabajo son tus derechos"

ARGENTINA: TRIUNFO DE LOS TRABAJADORES JUDICIALES EN LA OIT

 

En efecto, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) los trabajadores judiciales no tenemos
derecho a la negociación colectiva. Así le respondió el máximo tribunal de nuestro país al Cómite de Libertad Sindical (CLS), en coincidencia tácita o explícita con el resto de las Cortes provinciales, salgo alguna excepción.
El CLS fue, sin embargo, tajante al reconocer ese derecho para los trabajadores judiciales.
De esta manera, en la recomendación final del Caso Nro. 2.881, conocida el pasado 15 de junio, se dejó asentado que “el Comité pide al Gobierno que tal como lo dispone el artículo 5º del Convenio
Nro. 154 adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las
organizaciones sindicales concernidas».


A partir de esta resolución, los trabajadores judiciales tenemos la firme expectativa de que se avance en la creación de un espacio nacional de negociación colectiva y que, asimismo, dicho espacio se articule de modo armónico con ámbitos provinciales específicos, a fin de arribar a un convenio colectivo que fije los derechos mínimos
garantizados para todo el sector.Ni más ni menos que el resto de los sectores de los trabajadores del país, que ya gozan de esos derechos.
Buenos Aires, 2 de julio de 2012

 

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