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56 aniversario

"Mi trabajo son tus derechos"

Del acuerdo de paz al desacuerdo en materia salarial

“Hemos dicho y así lo hemos probado con nuestro compromiso que la paz estable
y duradera es nuestro derecho, como lo prevé el Artículo 22 de la Constitución Nacional
y nuestra presencia en la suscripción del primer acuerdo, el 26 de septiembre de
2016, en Cartagena y luego en la firma del nuevo acuerdo del Teatro Colón, el
24 de noviembre, fruto de una negociación ardua, larga y con no pocos escollos,
muchos persistentes en la propia vía de la refrendación y la implementación.

 

“En contraste, lo más fácil o menos escabroso es dar señales para
consolidar la reconciliación nacional, afianzar la paz Laboral, fortaleciendo el
diálogo social, dado el saldo negativo que nos dejan 20 años de la existencia
de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, cuyo origen
es la Constitución de 1991 en su Artículo 56, tiempo en el cual en tan solo
cinco oportunidades se ha podido lograr el cumplimiento de la función prevista en
el Articulo 2°, literal d), respecto a “fijar de manera concertada el salario
mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una
calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.

 

“Justo el resaltado anterior, ha conducido a la CGT a reivindicar el
salario vital, en el contexto de la OIT y su marco jurídico internacional, en
la dirección de ajustarnos al concepto de que trata el Artículo 53 de la
Constitución sobre “remuneración mínima vital y móvil”.

 

“El profesor Guillermo Guerrero Figueroa en su libro Manual de Derecho
del Trabajo (2002) explica que esta definición “toma en consideración la vida
individual del trabajador, no en su existencia biológica, sino la de ese trabajador
conjuntamente con su familia”; agrega además que los patronímicos ‘mínimo’,
‘vital’ y ‘móvil’, encierran la idea de salario vital, que hace relación a la
idea de satisfacer las necesidades vitales del subordinado, entendiendo por vital
no sólo la subsistencia física de él y su familia, como la vivienda, alimento,
salud y vestido, sino también la educación, instrucción y esparcimiento. “En un
palabra, todos los elementos que se relacionan con la vida espiritual y
corresponden al nivel del asalariado”.

 

“De acuerdo con lo expresado por el profesor Guillermo Cabanellas en el
Diccionario de Derecho Usual, por salario mínimo se debe entender: “una retribución
vital que el empresario no puede rebajar, ni renunciar el trabajador”.

 

“Infortunadamente, Colombia es un país desigual e inequitativo, tan
sólo superado por Haití. Lo anterior exige de los trabajadores ser recios en la
lucha por conquistar calidad de vida digna para sí mismos y sus familias. El
valor estimado de ese salario mínimo vital en Colombia es de $1’600.000. En la actualidad, el salario mínimo representa apenas 43% de
ese valor.

 

“Paz con justicia social ha sido nuestro objetivo desde que recuerdo en
la década de 1970 el inicio del camino por el mundo sindical y pensamos que ya
es tiempo de avanzar en esa construcción de la Justicia Social.

“Por eso exhortamos a Juan Manuel Santos, reciente premio Nobel de Paz
y presidente de Colombia a esforzarse y movilizar al gobierno hacia la búsqueda de un
nuevo acuerdo sobre salario para 2017, valorizando así el diálogos ocial y el
papel de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales,
tan devaluada como el peso colombiano en estos tiempos”, concluye Percy Oyola
Palomá, titular de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia (UTRADEC).

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