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56 aniversario

"Mi trabajo son tus derechos"

PERU: Texto de la Ley del Servicio Público de la CITE

 

1)    Este es un proyecto de ley atípico.  Este documento es sólo un punto de partida para que la Nación en su conjunto participe en su ley esencial respecto a lo que espera de quienes pertenecen al Estado, más allá de los gobiernos, más allá de todo cálculo con inmediatez.

2)    Pertenecen al Estado los políticos electos para una función pública, sus acompañantes denominados “de confianza”, los asignados o ingresados por concurso público, los acompañantes de estos últimos para una función proyectada en forma totalmente temporal, los miembros de las fuerzas armadas y policiales, los magistrados judiciales, los pertenecientes a empresas públicas,  los voluntarios.

3)    Estas ideas-base se trasladarán al conjunto mencionado del punto dos, pero sobre todo al Soberano, al conjunto de la población o Nación, tanto los que ejercen ciudadanía como a los que no, pues no sólo son los beneficiarios del Estado sino su razón de ser.

4)    Estas ideas-base sólo pretenden, de un lado, ser las semillas de una gran LEY DE ESTADO, de una gran LEY DE SERVICIO PÚBLICO, pero, de otro lado, en tanto ello no se concrete, serán pautas o banderas a tomar en cuenta en mil jornadas de lucha y en mil proyectos legales.

5)La carrera administrativa es una sola para el Estado.  Diversos sectores podrán tener leyes específicas de carrera, como los diplomáticos, el magisterio, los magistrados, y otros, pero esta Ley marca sus pautas generales.

6)Una raíz de la injusticia social y de la corrupción radica en la arbitrariedad remunerativa, por tanto, esta ley se dirige a la vez a un sistema único homologado que incluye las pensiones.

7)A partir de la Ley del Servicio Público se constituye un verdadero sistema orgánico de servicio público, con un nuevo “Servir” como órgano rector, de carácter tripartito.

8)La Ley del Servicio Público recoge todos los instrumentos internacionales, incluso de la OIT, favorables a los derechos humanos y a los derechos laborales.

9)Para esta Ley del Servicio Público tanto los derechos humanos como los derechos laborales son expandibles, incluso por convenio colectivo, y en general por el diálogo social.

 

S  i  e  t  e      G  r  a  n  d  e  s      T  í  t  u  l  o  s

 

A.    SERVICIO

B.    TRABAJO

C.     RETRIBUCIÓN

D.    SEGURIDAD

E.     DIGNIDAD

F.     SINDICACIÓN

G.    PARTICIPACIÓN

 

A.    S   E   R   V   I   C   I   O

 

1.     Entiéndase por servidor público a toda persona que sirve dentro del Estado, remunerado o voluntariamente, por elección política, designado, o asignado por concurso público o bajo contrato por función estrictamente temporal.

2.     La inmunidad rige como principio para la totalidad de servidores públicos, pero se pierde automáticamente por comisión de falta o delito.

3.     El beneficio de la inmunidad niega la prerrogativa de la impunidad, en consecuencia no existe prescripción de delito para ningún servidor público, y sí el doble de sanción por cualesquier delito en tanto resulte viable.

4.     La Nación, el pueblo, tiene derecho a la suspensión, a la destitución y a la revocatoria de cualesquier servidor público, así como a sanciones menores. La ley prevé los mecanismos.

5.     La Nación, el pueblo, tiene derecho a informarse con inmediatez de toda actuación pública, de los documentos de gestión, y a que se le rinda cuentas del manejo de la cosa pública.

6.     La Nación, el pueblo, tiene derecho a opinar y participar, previamente, a la aprobación de toda ley, decreto legislativo o decreto de urgencia, y en particular en los principales proyectos de orden presupuestario.

7.     La Nación, el pueblo, tiene derecho a ser necesariamente consultado respecto a toda obra o proyecto público cuya realización sea superior o igual a los tres años.

8.     La Nación, el pueblo, tiene derecho a ser necesariamente consultado respecto a toda concesión de uso o disfrute de nuestras riquezas naturales, específicamente en el ámbito territorial donde corresponda.

9.     El servicio público es esencialmente una vocación y un apostolado, primero un deber antes que un derecho del servidor.  Por tanto, se privilegia el derecho soberano de la Nación, del pueblo, para remover a aquél que transgrede este principio.

10.  Se estructura un sistema nacional de voluntariado, en el que sin violentar la naturaleza de la jubilación, se asume que los pensionistas constituyen un ejército de reserva para el servicio público.

11.  En el sistema de voluntariado, se incluye a la población organizada y en particular los municipios escolares, con funciones de vigilancia y de fedatariado, entre otras.

12.  La cabeza rectora del Servicio Público es una institución llamada “Servir” dirigida tripartitamente por tres sectores. Uno: personal de carrera y directivo del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de las Fuerzas Armadas y Policiales. Dos: representantes sindicales de los servidores públicos. Tres: representantes del empresariado y de las organizaciones populares.  “Servir” contiene la última instancia administrativa, y dicta las políticas generales de seguridad social, y de orden administrativo en general.

13.  Esencialmente los servidores públicos son de dos categorías: los asignados, que son de carrera, y que ingresan por concurso público, y los designados, que son los electos y los de “confianza”.  Precísase que la carrera civil o militar incluye los puestos directivos en su totalidad, y que los cargos de confianza sólo existen para asesoría.

 

B.    T   R   A   B   A   J   O

 

14.  El trabajo es un derecho, pero ante todo un deber, para el logro del bienestar integral de la sociedad.  Por tanto, el Estado tiene el deber de planificar la posibilidad para todo poblador, bajo las condiciones adecuadas, de acceder a una labor conducente al bienestar aludido, conllevando por añadidura la retribución personal.

15.  Queda absolutamente prohibida, bajo cualesquier forma y bajo cualesquier denominación, vínculos con personas o contratos de orden temporal.  Y en los casos en que realmente se requiera dicha temporalidad no podrá rebajarse la condición laboral de dichos trabajadores, permaneciendo los mismos nivelados con el personal asignado, incluso sin que puedan ser separados, por rescisión de contrato o como se le quiera llamar, a menos que hayan concluido la tarea para la que fueron contratados, o que hayan cometido una falta, prevista en la ley y debidamente demostrada.

16.  El trabajo o servicio público, normal, se adquiere por concurso.  Siendo las comisiones de concurso también de orden tripartito, en la línea del tripartismo del punto doce.  El personal que haya sido asimilado en la idea de un contrato temporal, tiene que regularizarse su ingreso a la carrera pública siempre que hayan laborado más de un año, regularizándose a su vez el respectivo concurso si es que de este modo no hubiesen ingresado.

17.  El servicio público es absolutamente ajeno a la arbitrariedad, en consecuencia nadie puede ser despedido a menos que exista una causa justa, prevista en la ley, y debidamente demostrada.  De asumirse o presumirse una carencia superable de formación o información, deberán programarse o encontrarse las capacitaciones respectivas.

18.  La jornada de ochos diarias o cuarentaiocho horas semanales es máxima.  Por convenio colectivo se adoptan y adaptan los horarios de trabajo, pudiendo establecerse servicios nocturnos e incluso para feriados y domingos, de conformidad con las necesidades de la población.

19.  El Estado garantiza una existencia digna y apropiada para toda la niñez, por tanto queda absolutamente abolido el trabajo infantil, y rigurosamente sancionado el adulto y el empleador que lo promueva o que se haga partícipe del mismo.

 

C.     R   E   T   R   I   B   U   C   I   O   N

 

20.  Ejercer el servicio público conlleva una retribución, una es de carácter económica y la otra es relativa a condiciones de empleo y de vida.

21.  La retribución económica o remuneración debe ser justa, es decir, suficiente para alcanzar el bienestar material y espiritual del trabajador y su familia.

22.  La remuneración justa lo es cuando a la vez es digna, cuando se respeta el principio de igualdad, el que exige que a igual función se debe otorgar igual remuneración, bajo condiciones de similar tiempo de servicios, y en alusión a remuneración funcional o atribuible además a la categoría ocupacional.

23.  La remuneración mínima dentro del sistema remunerativo se define trilateralmente, siendo un lado el de los servidores públicos, un segundo lado el representativo de las Autoridades, y un tercer lado el representativo del pueblo.  En todo caso, se resuelve por negociación colectiva, bilateral.

24.  La remuneración diferida es la que se otorga por vacaciones, y también la que se llama pensión.  El pensionista, al retirarse, se le considera como voluntario potencial, manteniéndose categorizado en el nivel al que perteneció, por tanto todos los incrementos funcionales que se dé al personal en actividad le ha de corresponder automáticamente, sin excepciones.

25.  A nivel del conjunto del Estado, desde el Presidente de la República, se adopta un Sistema Único de Remuneraciones, bajo el principio del servicio, siendo que el concepto de remuneración funcional, que engloba todo pago atribuible a la función u ocupación, y no atribuible a las diferencias personales, se manejan en una escala del uno al diez. Correspondiendo diez al Presidente de la República, y uno al servidor de funciones más elementales.

26.  Una forma de retribución es la remuneración diferida, la que se acumula automáticamente para sustentar el pago por el descanso semanal, por las vacaciones anuales, y por la jubilación.

 

D.    S   E   G   U   R   I   D   A   D

 

27.  El Estado otorga protección social a los servidores públicos, mediante un sistema de seguridad social, que comprende tanto el régimen pensionario como las prestaciones de salud.

28.  El sistema de seguridad social tiene en su dirección presencia de representantes de los servidores públicos.  Dicha representación también es plena para aquellos casos en que las prestaciones pensionarias y de salud sean privadas.

29.  La seguridad social comprende todo tipo de prestaciones económicas, por accidente, por enfermedad, por vejez, por desempleo, y demás.

30.  El Estado otorga plena seguridad individual a los servidores, previendo toda posibilidad de accidentes de trabajo, así como de enfermedades ocupacionales, u otras situaciones que pongan en riesgo a la persona e incluso a la propiedad, promoviendo una plena vitalidad.

31.  Este tipo de seguridad alcanza a la totalidad de usuarios o beneficiarios de los servicios que brinda la entidad pública. La seguridad ciudadana, relativa a las agresiones personales y a las propiedades, también es materia de protección por este sistema.

32.  En toda Entidad pública se constituyen comités paritarios de seguridad, los mismos que directamente, o a través de pactos colectivos, amplían sus previsiones y protecciones.

 

E.     D   I   G   N   I   D   A   D

 

33.  El Estado promueve una plena dignidad del servidor público en tanto que individuo, por lo que siendo un representante de la voluntad soberana de la Nación, se le empodera, lo que presupone una capacitación permanente y la posibilidad de asumir siempre responsabilidades crecientes y funciones diferentes.

34.  En todas las situaciones donde corresponda se implementa un sistema de carrera, sea administrativa, sea militar, sea judicial, sea diplomática, sea docente, y otras. Por lo que a los trabajadores se les categoriza ocupacionalmente, lo que está condicionado a una formación vinculable a funciones, a experiencia y competitividad, y otros factores.  Existiendo permanentemente una política de ascensos, de la conquista del mérito y de la excelencia.

35.  Los servidores públicos participan consultivamente en la elaboración del Clasificador de Cargos, y en el Cuadro Para Asignación de Personal, y plenamente en el Manual de Organización y Funciones.

36.  Ningún servidor asignado o de carrera puede ser despedido sin que medie una causa justa, prevista en la ley y debidamente comprobada.  De ser un trabajador temporal, además de gozar de los mismos derechos que el servidor estable o de carrera, se considerará despedido arbitrariamente si se le retira antes de la conclusión de su contrato y si a la vez no se han dado los tres presupuestos mencionados para el despido.

37.  El servidor de carrera goza también de estabilidad en su categoría ocupacional y en su categoría remunerativa.  No goza de estabilidad en el puesto de trabajo, pero tampoco puede ser removido arbitrariamente.  Cambiar de puesto de trabajo o de cargo deberá ser siempre un estímulo laboral.

38.  Los servidores públicos estarán sindicalmente representados en los concursos de admisión de nuevo personal, en los concursos para ascensos, en los comités de capacitación, en las comisiones de procesos administrativos disciplinarios, en los comités de administración de los fondos de inasistencia y tardanza, en los comités de ética, y en los comités consultivos relacionados con las políticas institucionales.

 

F.     S   I   N   D   I   C   A   C   I   O   N

 

39.  El Estado Peruano ratifica todos los Convenios relativos a la libertad sindical aprobados por la Organización Internacional del Trabajo.

40.  Los servidores públicos que no tienen poder de decisión o de imperio pueden asociarse sindicalmente, empero, las políticas rectoras sobre la generación de nuevos derechos lo tiene exclusivamente el sindicato mayoritario de la Entidad pública, facultad que se puede reclamar para el conjunto de una Corporación.

41.  El registro de las organizaciones sindicales para efectos de la personería jurídica, así como la promoción de mecanismos conciliatorios, y las calificaciones de las huelgas, competen a un organismo neutral o dirigido trilateralmente, de ninguna manera puede estar en manos del empleador, y tampoco de un órgano del Poder Ejecutivo para el caso de los servidores públicos.

42.  La negociación colectiva es derecho de los trabajadores, con prerrogativas especiales para el sindicato mayoritario, facultándose para la negociación nacional o por rama.  Los sindicatos tienen derecho no sólo a plantear cuestiones económicas y condiciones de empleo, sino incluso de plantear políticas de orden económico y social.

43.  Los sindicatos, federaciones o confederaciones, pueden efectuar paralizaciones de labores dentro o fuera del centro laboral.  Cuando se le califica de legal, a la huelga, el empleador tiene la obligación de remunerar todos los días que se dejen de laborar.  Las paralizaciones pueden ser intempestivas y sin necesidad de aviso sobre el término, en todo caso cuando existan servicios de emergencia se preverá personal para su atención.

44.  En ninguna instancia, Entidad Pública o evento del Estado, bilateral o trilateral, nacional o internacional, participarán en simultáneo o sucesivamente organizaciones sindicales que sean paralelas entre sí dentro del mismo grado, sindicato federación confederación.  Sólo se permite en caso exista complementariedad.

 

G.    P   A   R   T   I   C   I   P   A   C   I   O   N

 

45.  El Estado instituye el diálogo social como mecanismo concertador.  En el plano judicial servirá para promover conciliaciones previas, y para que el Juez esté en permanente búsqueda y actitud de concertación.  En el Poder Ejecutivo y otros para que las políticas sean sistemáticamente consultadas.  Y en el Parlamento para que sea un requisito previo antes de que el pleno considere una ley a votar.

46.  La ciudadanía y la Nación en general tendrán múltiples formas de acceder al manejo de la cosa pública y a la conducción del Estado, desde referendos, cabildos, rendiciones de cuentas, presupuestos participativos, transparencia en la información, consultas ciudadanas, revocatorias, y otros.

47.  Los organismos del Estado constituirán  Consejos Consultivos donde participarán representaciones de los sectores involucrados en las políticas del organismo, así como representantes sindicales de los servidores públicos del mismo organismo.

48.  Los planes de gobierno específicos, los planes operativos, las estructuras orgánicas, así como el Reglamento de Organización y Funciones, contarán para su procesamiento, evaluación y rectificación, con una representación sindical del mismo sector público, sean organismos de orden central, regional o local.

49.  Las compras en el Estado, sea por adjudicación directa, concurso o licitación, irán contando con presencia de representantes de colegios profesionales, de entidades religiosas, del voluntariado pensionista, y de las organizaciones sindicales, todos como veedores plenos.

50.  Todos los órganos de control interno de las Entidades públicas tendrán veedores de los sindicatos empresariales, de las organizaciones populares y del sindicato mayoritario de la misma Entidad.  A nivel de la Contraloría General de la República se permitirán veedores permanentes del periodismo nacional así como del empresariado nacional y de las confederaciones de servidores públicos.

 

 

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