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"Mi trabajo son tus derechos"

El trabajo decente ya es parte del borrador de la nueva Constitución

El trabajo decente ya es parte del borrador de la nueva Constitución

A través del oficio Nº766, la mesa de la Convención Constitucional de Chile informó, de manera oficial, que el Derecho al Trabajo Decente estará en el borrador de la nueva carta fundamental que será sometido a plebiscito el próximo 4 de septiembre.

El artículo 8, aprobado con 122 votos a favor y 14 en contra, indica: “Derecho al trabajo decente. Toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.

En los incisos segundo y cuarto, se agrega que “Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo… El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados”.

En el inciso séptimo de la misma norma, se reconoce la función social del trabajo, asegurando la protección de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales mediante un organismo autónomo para su fiscalización.

El octavo, introduce una norma de vital importancia para millones de trabajadores y trabajadoras del sector a contrata y honorarios tanto en el sector público como privado, prohibiendo toda forma de precarización laboral.

A continuación, el artículo 12, inciso segundo, señala que: “Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores. (Inciso sexto) La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley. (Inciso séptimo) El legislador no podrá prohibir la huelga. (Inciso octavo) La ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.

Artículo 13.- (Inciso quinto) Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), organización adherida a la CLATE, destacó “el trabajo de nuestros dirigentes y dirigentes, tanto de nuestra Confederación como de la CUT, por la fructífera incidencia de su labor en el texto de nuestra nueva Carta Fundamental, que no sólo devuelve derechos conculcados, sino que además moderniza las relaciones laborales en nuestro país, dando con esto un paso importante en situar el Trabajo como el eje fundamental de la sociedad”.

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