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Cremonte: «La Opinión Consultiva de la Corte IDH profundiza el derecho a la libertad sindical»

Cremonte: “La Opinión Consultiva de la Corte IDH profundiza a la derecho de libertad sindical”

El asesor letrado de la CLATE y vicepresidente regional de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Matías Cremonte, explicó la importancia de la Opinión Consultiva 27/21 emitida en mayo de este año por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en la que analiza la vigencia del derecho a la libertad sindical en los países de la región, su relación con los derechos de asociación, de negociación colectiva y de huelga, y su aplicación desde una perspectiva de género.

La Opinión Consultiva 27/21 tiene como antecedente una Audiencia Pública de la CorteIDH, que se realizó de manera virtual en julio del año 2020 y en la expusieron distintas organizaciones, entre ellas, la CLATE, representada por su presidente, Julio Fuentes, y por José Pérez Debelli, titular de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de Chile. La ALAL participó a través de su presidenta, Luisa Fernanda Gómez Duque, y de su secretario de Libertad Sindical, César Landelino Franco, mientras que Matías Cremonte intervino en ese momento como presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) de Argentina.

«La Opinión Consultiva tiene una importancia trascendental porque lo que hace es profundizar derechos que ya están establecidos en el Sistema Interamericano, pero analizados por el tribunal que debe interpretarlos y juzgarlos, desde la perspectiva de la vigencia, en concreto, en cada uno de nuestros países, de la libertad sindical», señaló Cremonte.

«Pero no se queda en el enunciado de la vigencia de esos derechos, sino que dice que es obligación del Estado fomentar esos derechos y, en particular, que no pueden ser discriminados los trabajadores y las trabajadoras del sector público a la hora de ejercer el derecho de libertad sindical», destaca el abogado laboralista.

Negociación colectiva

Uno de los ejes de la presentación de la CLATE en la Audiencia Pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue la defensa del derecho a la negociación colectiva en el sector público. En ese sentido, la Opinión Consultiva 21/27 señala que «los Estados deben adoptar medidas que estimulen y fomenten entre los trabajadores y las trabajadoras, y empleadores y empleadoras, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos las condiciones del empleo».

«Por otro lado, los empleados y las empleadas públicos deben gozar de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo», agrega el texto de la Corte.

Conexión con la OIT

Matías Cremonte afirma que esta Opinión Consultiva «hace una conexión entre el sistema interamericano de Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo. De algún modo, los Convenios de la OIT pasan a tener una vigencia y una trascendencia importante para la Comisión y para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la hora de resolver denuncias o casos vinculados a la violación de la libertad sindical».

Derecho de huelga

Para el vicepresidente regional de la ALAL, «otro aspecto muy importante de la Opinión Consultiva 21/27 es la interpretación que hace de la titularidad del derecho de huelga, porque ratifica que el derecho de huelga es uno de los Derechos Humanos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y que estos pueden ejercerlo con independencia de sus organizaciones, es decir, aún si no hay una convocatoria formal de los sindicatos. No es un derecho exclusivo de las organizaciones sindicales».

Perspectiva de género

La Opinión Consultiva de la CorteIDH se refiere también al «derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga». Cremonte destacó la importancia de este punto, ya que «todas nuestras organizaciones defienden el derecho con perspectiva de género y que no exista discriminación ni violencia en el mundo del trabajo».

El asesor letrado de la CLATE explicó que esta opinión consultiva «incluye la obligación de los Estados de garantizar que no haya discriminación para que las mujeres ejerzan en concreto la libertad sindical. Y no solo eso, sino que plantea la obligación de los Estados de fomentar la participación de las mujeres en los sindicatos -que es un déficit muy grande, sobre todo en América Latina- y que esto no implica un menoscabo en la autonomía sindical».

Para leer un resumen de la Opinión Consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haga click aquí.

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