Para resumir sintetizamos algunos de los puntos más importantes del proyecto de ley:
– No resuelve la problemática de fondo, es decir la prevención de los riesgos del trabajo, sino simplemente actualiza los montos a cobrar.
– Con la excusa de la industria del juicio y la búsqueda de la baja de la litigiosidad termina con la doble vía, es decir, con la posibilidad que tiene el trabajador de cobrar el seguro y luego ir a la Justicia si considera que el monto es insuficiente, lo cual es un derecho constitucional. Este proyecto ve en la vía judicial un afán de lucro del trabajador, en lugar de entender que esto es producto de la búsqueda de justicia.
– En línea con la Ley de Riesgos del Trabajo del menemismo, desliga aún más a los empresarios y al Estado de la responsabilidad que tienen sobre las condiciones de seguridad de los trabajadores.
– No actualiza el universo de enfermedades laborales, con lo cual parte de una injusticia porque muchas enfermedades que existen actualmente en las distintas actividades no son contempladas.
– Este proyecto establece que la víctima es el victimario. Busca bajar la litigiosidad cercenando derechos al trabajador, en vez de aumentar las condiciones de seguridad. Quita la posibilidad a un trabajador de dirigirse a un tribunal para que haga una evaluación más integral del caso del damnificado y de esta forma una mayor comprensión incluso de las problemáticas de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
– El proyecto contradice el principio in dubio pro operario en el derecho laboral, el cual establece que el Derecho Laboral parte de una desigualdad, por lo que trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad del Derecho Civil.
– Si se aprueba la Ley De Mendiguren el trabajador deberá recurrir a la Justicia Civil, o sea que se le quita el beneficio de la duda que el trabajador tiene por ser la parte más débil en cualquier litigio. Se eliminan así los principios protectorios que rigen en la Justicia del Trabajo. Ello sin perjuicio de la evidente inconstitucionalidad de la norma, pues no existe la menor duda que el juez natural, en casos de accidentes de trabajo, es el juez laboral.
– Este proyecto está hecho a imagen y semejanza de la aspiración patronal, y olvida que los derechos laborales son derechos humanos.
Ley corta de vista
Este proyecto ve en la vía judicial un afán de lucro del trabajador,
en lugar de entender que esto es producto de la búsqueda de justicia.
A la reforma parcial de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) la Presidenta de la Nación la definió en términos de jerga judicial una ley corta, insinuando que no comprende enteramente la problemática de los accidentes de trabajo. Ley corta porque solo intenta regular las indemnizaciones. Imaginemos el sentido de una Ley que versa por las indemnizaciones y es aplaudida de pie por empresarios y por sindicalistas entregadores. Aplaudían un objetivo común: bajar la cantidad de juicios y desligar de responsabilidad a la parte empresaria sobre las condiciones de seguridad. El proyecto apunta a eso en tres claves: indemnizaciones más altas (con 20% para cubrir daños adicionales), un plazo más corto para cobrarlas y la actualización semestral del monto; todo a cargo de la ART, como en el espíritu original del sistema de seguros que en pleno menemismo se creó para eximir a los empresarios de su responsabilidad con la sola contratación de un seguro.
El sistema de ART nace entre 1995 y 1996 con la complicidad y entrega de gran parte de la dirigencia gremial. En el discurso de la Presidenta del día 19 de septiembre, anunciando el envío del proyecto de ley al Congreso de la Nación, claramente se dijo que la iniciativa contaba con el consenso de los sectores empresarios y sindicales, aunque entre los presentes solo se encontraban sindicalistas que habían sido cómplices de la entrega en los 90 y de los denominados oficialistas, que suelen anteponer los acuerdos políticos a los intereses de sus representados. A muy poco tiempo de crearse la CGT Balcarce, es la primera señal de que esta es conducida por los Gordos de la CGT menemista que cuentan con la mayor estructura económica y la relación más aceitada con el gobierno. En 1994, esa CGT firma con el gobierno de Carlos Menem y los empresarios, el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social, que le dio sustento ideológico al proceso de flexibilidad laboral y de despojo a los trabajadores. Pero esa reminiscencia no solo obedece a que en la foto aparecen los mismos dirigentes sindicales, sino fundamentalmente, por el sesgo que tiene la reforma hoy propuesta.
El apoyo incondicional de los sectores patronales y de las ART, y el silencio cómplice de la dirigencia sindical que habría consensuado la reforma, nos indica con total claridad quiénes son los ganadores y quiénes los perdedores. Punto aparte merece la posición de la CTA oficialista que mediante un comunicado rechaza la invitación de asistir a la cámara de diputados e intenta una crítica tibia y amarilla del proyecto en cuestión. El comunicado expresa por considerar que el objeto de tal comparecencia ha devenido abstracto, en la medida que el proyecto de referencia posee un grado muy avanzado de tratamiento legislativo, contando con la aprobación del Senado e incluso con despachos ya emitidos en el seno de esta Honorable Comisión. Lo que no menciona es que esa central como la CGT Balcarce apoyó dicho proyecto de ley mediante la firma del dictamen de mayoría de sus Diputados Nacionales.
Escribió el periodista Mario Wainfeld en Página/12 en septiembre último, tras el anuncio del proyecto oficial: Tal como se presenta, la ley es un paso atrás en la normativa laboral usualmente progresiva del kirchnerismo. La cuestión a abordar es el desamparo tendencial de los laburantes frente a los incumplimientos patronales que son el origen principal de los daños o, por la parte baja, uno de los principales. Las incapacidades no son de ordinario, consecuencia de la fatalidad: son las marcas en el cuerpo de la explotación, demasiado a menudo. La siniestralidad es alta porque se vulneran las reglas imperantes, que para colmo son demasiado laxas. Si hubiera menos accidentes y menos enfermedades la litigiosidad disminuiría proporcionalmente y se arrimaría el bochín a algo parecido a la equidad. Nunca la hay porque la relación de trabajo, como todo contrato, es una puja de intereses, inherentemente conflictiva. En ésta, hay una parte más poderosa y la siempre incompleta procura del derecho laboral es compensar esa asimetría. Solo para mencionar un punto que no aborda el proyecto de Ley, vale decir que el universo de enfermedades laborales que reconoce es muy restrictivo en sus daños, y solo el evitar mencionar esto, genera que el trabajador tenga como única opción recurrir a la justicia para que su caso pueda ser contemplado en su particularidad. Deja afuera no solamente la prevención del accidente y la enfermedad, sino también la posibilidad del laburante de acceder a justicia real por el daño que sufre.
La lógica que se defiende con la nueva ley, es que más plata ofrecida retrae al trabajador de ir a los Tribunales (evitando y prohibiendo así la llamada doble vía). O se acepta o se va a la justicia, anulándoles a los trabajadores una garantía constitucional de apelar a la vía judicial si lo cree necesario. La Ley está hecha a imagen y semejanza de la aspiración patronal.
¿Ruptura o continuidad?
Acá hay un salto muy largo. El gobierno tiene un discurso de ruptura con las políticas neoliberales de los años 90. De allí la preocupación por este proyecto de ley que reforma la ley de ART, contradictorio con el sentido progresista tan mentado en el relato de gobierno. Veamos qué está en juego.
La discusión de un nuevo régimen para los accidentes laborales empezó hace años con la misma promulgación de la Ley 24.557 en 1996, es decir, en plena década menemista. Una ley que fue declarada inconstitucional en su artículo 39, que establecía que el trabajador no podía ir a un tribunal una vez cobrada la indemnización de la compañía aseguradora, para no permitir que emprenda acciones legales que busque resarcir sus derechos en busca de justicia.
Héctor Verón, ex Superintendente de Riesgos del Trabajo y funcionario del ministro de Trabajo Carlos Tomada hasta el 2008, dio en la tecla del por qué de esta situación cuando dijo en el diario El Cronista del 26 de marzo del 2006: el artículo 39 fue siempre anticonstitucional y por eso se discutió tanto cuando se trató la ley en su momento, así que ahora sería inútil sacar una norma que diga lo mismo. No se le puede prohibir a nadie que vaya a la Justicia ante un siniestro. Y continuó: Después del carnaval liberal de los 90, los empresarios se tienen que dar cuenta de que no pueden presionar para sacar una ley que va a ser anticonstitucional desde el principio. También opinó que si la nueva norma toma ambas opciones como excluyentes, su constitucionalidad será cuestionada tal como ocurrió. Ésta era la línea del Ministerio hace tan solo unos años. Ésta es la situación en la que este proyecto de Ley va a volver a recaer. En el medio está claro que la Unión Industrial Argentina (UIA) ha obtenido ese grado de ilegalidad conseguido en los 90 y que les permite no sólo ganar tiempo, sino también que muchos trabajadores se desalienten en la búsqueda de justicia y resignen sus garantías constitucionales.
En este último tiempo se han escuchado argumentos como que el actual es un mal escenario porque da lugar a que el trabajador cobre lo que paga la ART y después vaya siempre a la Justicia, estimulando las aventuras judiciales y la industria del juicio. En realidad el problema es que las Aseguradoras no gastan lo que corresponden en las indemnizaciones y que en el peor de los casos no se busca evitar la cuestión dineraria, a través de normas preventivas que garanticen las condiciones de seguridad. En ese sentido habría que recordar que el problema principal con los accidentes de trabajo no es ni el monto de la indemnizaciones, ni la cantidad de juicios llevados a cabo; sino justamente el incentivo a la prevención de los accidentes de trabajo. El mismo ministro Tomada decía hace poco tiempo que La Ley de Riesgos del Trabajo debe estar orientada a la prevención de los accidentes. Para decirlo claramente, los empresarios deben invertir para que los lugares de trabajo sean seguros.
No se comprende qué es lo que llevó a tener este brusco cambio de rumbo de la noche a la mañana. Este proyecto de ley tiene el mismo espíritu mercantilista que las reformas llevadas a cabo en materia laboral en todos los años 90 . No busca aumentar la prevención sino que está hecha a medida de los empresarios para evitarles responsabilidad. Ese fue el espíritu con que en el año 1996 Menem y Cavallo impulsaron la ley 24.557, con la cual a través de las aseguradoras, las empresas se deslindaban de las responsabilidades de las condiciones de seguridad con la sola contratación de un seguro. Este proyecto ve en la vía judicial un afán de lucro del trabajador, en lugar de entender que esto es producto de la búsqueda de justicia. Por eso busca la eliminación de la doble vía mediante el solo ofrecimiento de la indemnización de la ART, con el agravante de que todos sabemos lo que implica para el trabajador la urgencia del dinero, aún a pesar de resignar lo justo frente a lo urgente. Por eso es que no hay forma de creer que esto puede beneficiar a los trabajadores, porque no busca la prevención de los accidentes de trabajo, sino generarle a los empresarios condiciones más beneficiosas en términos judiciales, para poder tener mayor margen de lucro teniendo como variable de ajuste a la salud de los trabajadores.
La forma de bajar la litigiosidad es aumentando las condiciones de seguridad, no quitándole la posibilidad a un trabajador de dirigirse a un tribunal que permite una evaluación más integral del caso del damnificado y de esta forma una mayor comprensión incluso de las problemáticas de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Por esto es que desde el fallo de la Corte Suprema, la CGT promueve la conformación de comités de Seguridad e Higiene adentro de las empresas conformados por los delegados. Mayores atribuciones a los trabajadores es el camino hacia la baja de la litigiosidad y no quitarles a éstos herramientas de protección contempladas en nuestra Carta Magna, como si la víctima fuese el victimario. En lugar de ver la problemática en la falta de respuesta del Estado y de los empresarios a la hora de responsabilizarse por los accidentes de trabajo, se culpa al trabajador de haberse accidentado. Cualquier Ley de Riesgos de Trabajo debe poner el acento en la prevención primero y en la reparación integral del daño en segundo término, y no en proteger el interés del empresario sobre la salud de los trabajadores. Además, para reforzar la presión sobre las víctimas para que no salgan del sistema, se las amenaza con el hecho de tener que recurrir a la Justicia Civil, o sea que se le quita el beneficio de la duda que el trabajador tiene por ser la parte más débil en cualquier litigio. Por otra parte, las indemnizaciones que se establecen en el fuero civil son notoriamente inferiores a las que se fijan en sede laboral, y se eliminan del procedimiento los principios protectorios que rigen en la Justicia del Trabajo.Empresarios y ART agradecidos. Ello sin perjuicio de la evidente inconstitucionalidad de la norma, pues no existe la menor duda que el juez natural, en casos de accidentes de trabajo, es el juez laboral.
Es importante destacar qué significa el principio in dubio pro operario en el derecho laboral que es el que debe regir en toda ley que intente versar sobre el trabajo. Éste dice que el Derecho Laboral parte de una desigualdad, por lo que trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad del Derecho Civil. Este proyecto tiene el espíritu contrario. Pese a que seguramente se convertirá en ley, está claramente armado desde la parte empresaria, que incluso se encarga de aclarar que las ART también deben abonar el proporcional de las costas del juicio en el fuero civil; pero en ningún momento hacen alguna aclaración que intente proteger al trabajador. La causa de la litigiosidad es la laxitud de las normas que evitan mayores condiciones de seguridad y no la intención del trabajador de accidentarse. Por eso este proyecto es flexibilizador e inconstitucional . Pero la prueba más contundente de que este proyecto impulsado por el Ejecutivo Nacional hace de la protección del victimario es que saca del fuero laboral la posibilidad del trabajador de considerar insuficiente la indemnización de la ART, llevándolo al fuero civil e incluso dictando recomendaciones procesales a las distintas jurisdicciones.
Se habló mucho de profundizar el proyecto y para esto no hay que sancionar una ley de este tipo para cuidar los intereses de los empresarios, sino afectar esos intereses para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Si bien no se avanzó todo lo que los trabajadores necesitan en materia de legislación laboral, hasta el momento nunca se había ido en contra de sus intereses, lo cual marca un precedente. En este sentido, antes que sancionar la Ley De Mendiguren, habría que regular la tercerización para evitar la precarización laboral y que se continúe con una herramienta de explotación establecida por la última dictadura cívico-militar. No hace falta más que voluntad política para solucionar la problemática de la precarización y acabar con esta injusticia, porque son los trabajadores que menos posibilidades tienen y los que desempeñan sus tareas con la mayor vulnerabilidad que existe.
Quórum
El quórum es parte de la vida parlamentaria y ha sido utilizado como herramienta política en distintos momentos de nuestra historia. Tanto oficialistas como opositores, se han valido de este instrumento para evitar que se traten proyectos con los cuales no se estaba de acuerdo. Incluso la Presidenta siempre cita el ejemplo de que ella, a pesar de pertenecer al bloque justicialista durante el menemismo, se opuso a la flexibilización laboral de Erman González, mientras varios sindicalistas (hoy oficialistas que integran la CGT Balcarce) la llamaban para que diera quórum. Sorprende, pues, que legisladores de extracción obrera no imiten este ejemplo y con su presencia avalen la Ley De Mendiguren . Ningún legislador, sea del bloque que sea, que diga defender los derechos de los trabajadores, puede votar este proyecto. Por ello llaman la atención algunas posiciones de representantes sindicales con respecto al proyecto de ley de ART. Porque nos encontramos con que quienes avalaron el sistema de ART ideado por Cavallo durante el neoliberalismo del cual fueron cómplices, hoy son los mismos que apoyan este proyecto impulsado por el Ejecutivo Nacional. No es casualidad que sean éstos mismos dirigentes quienes llamaban a Cristina Fernández de Kirchner en 1998 para que diera quórum y se pueda aprobar la reforma laboral que afectó profundamente a nuestro país. Por lo tanto, ninguna Central Obrera, sea oficialista u opositora, puede defender este proyecto de la UIA. Si lo hacen, la historia los juzgará.
Se acuerdan de las PYMES cuando les conviene
Los argumentos del oficialismo que defienden esta ley son los de la UIA. Hablan de las PYMES que pueden ir a la quiebra por juicios laborales, claro que cuidándose de no mencionar un solo ejemplo de esto, pero incentivando el fantasma para justificar la quita de derechos a los trabajadores. Esos argumentos han sido los que han estado en su boca desde la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de ART. Este debate no comenzó en 2004 sino en los 90, cuando mediante la Ley se intentó impedir el derecho a reclamar lo que le corresponde a cada trabajador. Como si la vida en juego de los trabajadores fuese una variable de ajuste. De nuevo, como en la ley ideada por Cavallo, se intenta un artilugio leguleyo para impedir una garantía constitucional y es por eso que este proyecto sólo pudo ser concebido por quien ve al trabajador como un enemigo y no como un aliado en función del desarrollo nacional. Esta iniciativa parlamentaria no va a impedir la litigiosidad, sino que nuevamente nos va a llevar a la presentación de apelación, que después de varios años volverán a la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad de algo en lo que el máximo tribunal ya se ha expedido en el 2004. Los únicos perjudicados con esta argucia van a ser los trabajadores, que han sido víctimas de accidentes de trabajo a los que el Estado, la Cámara de Senadores y todos los Diputados que aprueben este proyecto estarán castigando.
Como ha declarado la Asociación de Abogados Laboralistas: La LRT no admite parches, debe ser íntegramente reformulada, eliminando a los operadores que lucran con el sistema y haciéndolo girar sobre el único eje posible: lograr que la clase trabajadora deje de pagar ese impuesto de sangre que le impone el ordenamiento social y económico en el que viven, que hace que cada quince segundos, mueran más de cuatro trabajadores en el mundo, por causa de siniestros laborales.
Por ello, vale recordar que los derechos laborales son derechos humanos, y que es una grave contradicción ideológica alegar que se defienden los derechos civiles y políticos, pero se retrocede cuando se trata de derechos sociales, ya que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes.